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Ecuador


Estructura Institucional:

Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador 2007 – 2010 La “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador 2007 – 2010” forma parte del “Plan de Desarrollo Humano del Ecuador 2007 – 2010” , presentado por el Gobierno Constitucional del Econ. Rafael Correa Delgado, el 18 de septiembre de 2007.

Esta nueva política induce a que la ciencia y tecnología al servicio del país, se articule con otras áreas del Estado en cuanto a sus principales objetivos, estrategias y acciones, que posibilite el tránsito de una sociedad dependiente de un modelo productivo a otro sustentado en el uso, acceso y difusión del conocimiento.

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Senacyt, concibe el rol del Estado, mucho más allá del concepto productivo, por lo que la nueva política señala que se debe proyectar la inversión en resultados consecuentes con el progreso económico y social, mediante la generación y aplicación de tecnologías innovadoras en áreas identificadas como estratégicas para el desarrollo.

Entre los principios generales que identifica la nueva política, se encuentran: desarrollo humano; desarrollo social y productivo; comunicación pública de ciencia, tecnología e innovación; transversalidad y convergencia; fortalecimiento del sistema; y financiamiento sustentable.

La “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2007- 2010” , integrada al proceso de planificación y desarrollo del país, impulsa la atención de las siguientes áreas de prioridad nacional:

1. Agricultura sostenible,
2. Manejo ambiental para el desarrollo,
3. Fomento industrial y productivo,
4. Energía, diversificación y alternativas renovables,
5. Tecnologías de la información y comunicación,
6. Biotecnología,
7. Recuperación de la investigación científica.

Para generar un impacto real de la aplicación de esta nueva Política, el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología afirma que Senacyt está gestionando de todo el Gobierno nacional el apoyo político y económico, puesto que sólo el compromiso permanente de inversión en ciencia y tecnología que promueva la investigación científica y la innovación tecnológica puede sustentar procesos sostenibles de desarrollo.

La revolución científica y tecnológica debe coadyuvar al desarrollo socioeconómico de todos los ecuatorianos, en coherencia con el proceso de transformación que lleva adelante.

Destaca además, el Secretario Nacional, el importante rol que tiene la Sociedad para exigir el cumplimiento de las propuestas establecidas en Ciencia y Tecnología como objetivos nacionales.

Políticas Prioritarias

• Desarrollo Humano

Impulsar la creación y uso del conocimiento para fortalecer y potenciar las capacidades humanas, que permitan el desarrollo individual y social de las personas y contribuyan al desarrollo del país.

• Desarrollo Social y Productivo

Identificar acciones concretas e intervenir en áreas estratégicas y prioritarias que permitan un mejor desempeño económico, un aumento del bienestar y la creación de oportunidades en el corto plazo.

• Comunicación Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación

• Transversalidad y Convergencia

Articular la inversión en ciencia y tecnología con la planificación, promoviendo el desarrollo sustentable y armónico del país.

• Fortalecimiento Del Sistema

Institucionalizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para asegurar su funcionamiento permanente, participativo, eficiente y adecuado a las necesidades de desarrollo del país. Fortalecer las instituciones públicas de investigación y potenciar la base tecnológica de las empresas públicas.

Ejes Estratégicos Institucionales

1. Fortalecimiento de institutos de investigación (sector público)]
2. Becas por áreas
3. Proyectos de investigación
4. Apoyo al sector privado con cofinanciamiento.

Programas y Servicios

Becas de postgrado (maestrías, doctorados y postdoctorados).
Financiamiento de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica.
Acceso a bases virtuales de información científica.
Servicio nacional de información bibliográfica (SNIB).
Currículum vitae para América Latina y el Caribe (CvLAC).
Indicadores de ciencia y tecnología.
Concesión del ISSN ( international standard serial number ).
Capacitación en ISIS.

Más información sobre el documento completo de la “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2007- 2010” en www.senacyt.gov.ec



Marco Legal:

Decreto Ejecutivo 1829;

Registro Oficial Suplemento 351;

7 de Septiembre de 2006

 

Alfredo Palacio González

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Considerando:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 3811, de 7 de agosto de 1979, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 23 de agosto de 1979;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1603, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de 5 de abril de 1994, se expidieron las disposiciones normativas para reorganizar el Sistema de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de lograr en forma satisfactoria la racionalización y eficacia administrativa de dicho sistema; mediante el cual se suprimió el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT y se creó la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología;

Que ante los retos y exigencias que enfrenta nuestro país, es necesario reestructurar y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 17, literal b) de la Ley de Modernización del Estado.

 

Decreta:

 

Expedir las DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA REORGANIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT , al tenor de los siguientes artículos:

Art. 1 .- Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la organización y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT.

Art. 2 .- ALCANCE Y COBERTURA.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT, creado mediante Decreto Supremo No. 3811 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 9 de 23 de agosto de 1979, propicia el desarrollo científico y tecnológico; siendo la estructura organizacional para la ejecución de las acciones tendientes a cumplir los objetivos y mandatos de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Art. 3 .- DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT es abierto y no excluyente. Formarán parte del mismo las entidades del sector público y privado que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, estrategias y actividades, relacionadas con la ciencia e innovación tecnológica.

Art. 4 .- NIVELES DE GESTIÓN.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT estará integrado por los siguientes niveles de gestión:

•  DIRECTIVO:

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT; y,

•  Los niveles Asesor, de Apoyo y Operativo se conformarán de acuerdo a las necesidades institucionales y se reglamentarán en el Estatuto Orgánico por Procesos.

Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 5 .- Del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.-

Nota: Numeral 6. sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1968, publicada en Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006.
Nota: Artículo derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 6 .-

Nota: Artículo derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 7 .- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES- que para fines técnicos, administrativos, operativos y financieros ejercerá sus funciones y atribuciones de manera independiente y desconcentrada.

Sus atribuciones y responsabilidades son las siguientes:

•  Asesorar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
•  Establecer los mecanismos de vinculación y coordinar el enlace de los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT;
•  Gestionar y movilizar capacidades, compromisos y recursos de instituciones, empresas y personas, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil, que contribuyan a poner en marcha planes y programas para aplicar y legitimar el conocimiento en beneficio del desarrollo nacional;
•  Coordinar con las instituciones nacionales y con los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
•  Controlar la ejecución de las políticas, estrategias y planes aprobados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- .
•  Proponer y fijar criterios para la asignación de los recursos de los programas nacionales;
•  Promover y financiar proyectos de investigación, servicios de ciencia, innovación y tecnología, públicos y privados;
•  Promover y financiar la formación de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y privado;
•  Promover, financiar y coordinar un sistema nacional de información científica, tecnológica e innovación;
•  Promover y financiar la infraestructura y el equipamiento necesario y pertinente en ciencia, tecnología e innovación;
•  Promover y financiar la gestión tecnológica en el sector productivo público y privado;
•  Promover y financiar mecanismos de vinculación, difusión y popularización de ciencia, tecnología e innovación; y,
•  Formar, crear, administrar y, en general, manejar fondos y/o recursos propios o provenientes de fuentes nacionales o internacionales, privadas o estatales, destinados a los procesos científicos, tecnológicos e innovación.

Nota: Inciso primero y literales a) y e) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 8 .- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, podrá contratar una o varias personas, naturales y/o jurídicas, dedicadas a la ciencia, innovación y tecnología.

Art. 9 .- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- Para su organización y funcionamiento, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT, contará con las Unidades Técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con observancia de la normas emitidas por la SENRES.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. .- Corresponde al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con relación al SENACYT, ejercer las siguientes atribuciones:

•  Nombrar al Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología;
•  Aprobar los reglamentos internos, para el funcionamiento de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología;
•  Aprobar la pro forma presupuestaria anual de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
•  Evaluar la gestión institucional de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
•  Conocer y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Investigación Científica; y,
•  Dictar las políticas y expedir las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 10 .- El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología quien tendrá rango de Viceministro, será nombrado por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, y será funcionario de libre nombramiento y remoción de éste último.

Para ser Secretario General de Ciencia y Tecnología, se requiere:

•  Ser de nacionalidad ecuatoriana;
•  Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
•  Poseer título conferido por una universidad o escuela politécnica, nacional o extranjera, reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP;
•  Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia reconocida a nivel nacional o internacional en actividades relacionadas con educación, ciencia, tecnología y/o innovación;
•  No ejercer, bajo ningún concepto, la representación legal de ninguna persona jurídica, cuyo objeto social esté relacionado con la ciencia, tecnología e innovación; y,
•  Acreditar experiencia en administración.

Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

Art. 11 .- Atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología:

•  Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
•  Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación;
•  Aprobar el plan operativo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
•  Nombrar y remover al personal de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, de conformidad con la ley;

•  Nota: Literal derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.

•  Las demás que le asignen las leyes.

Art. 12 .- Del Director General de Ciencia y Tecnología.- El Director General de Ciencia y Tecnología será nombrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, y tendrá rango de Subsecretario, y sus atribuciones y responsabilidades se determinarán en el Estatuto Orgánico por Procesos.

Art. 13 .- Del Financiamiento y Patrimonio.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, se financiará con los siguientes recursos:

•  Los recursos provenientes de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Codificada;
•  Los fondos provenientes de instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación;
•  Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 110 de la Ley de Contratación Pública;
•  Las donaciones y legados; y,
•  Los demás ingresos que legalmente les correspondan.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Vicepresidente Constitucional de la República, con el apoyo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente decreto, será el encargado de convocar e instalar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, de conformidad con el presente decreto ejecutivo.

Nota: Disposición reformada por Decreto Ejecutivo No. 1968, publicada en Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006.

SEGUNDA.- Hasta que se instale el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, el Vicepresidente Constitucional de la República, a propuesta de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, dictará las directrices necesarias para el funcionamiento de la misma.

TERCERA.- Previo el inventario correspondiente, la información y los bienes, corporales e incorporales, de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, incluyendo aquellos que se encuentren en comodato o cualquier otra figura jurídica, se reintegrarán y serán parte del patrimonio de la misma.

CUARTA.- Todos los proyectos de ciencia, tecnología e innovación que han sido o sean financiados con recursos del Estado Ecuatoriano en proceso de calificación y de ejecución, pasarán al control y supervisión de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT.

QUINTA.- Se exceptúa, por esta única vez, de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 2568, Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, para que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, cree los puestos mínimos indispensables para su funcionamiento, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, LOSCCA y las normas dictadas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES; para lo cual, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, remitirá un informe con su requerimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT deberá desarrollar su estructura y Estatuto Orgánico por Procesos, que le permita cumplir con su misión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1603, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de 5 de abril de 1994.

SEGUNDA. - De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Vicepresidente Constitucional de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 1 de septiembre del 2006.



Organismos y Entidades Ejecutoras de I+D:

•  Ministerios y Secretarías del Estado;
•  Entidades que integran el régimen seccional autónomos;
•  Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y privadas;
•  Institutos de Investigación públicos y privados;
•  Organizaciones científicas con personería jurídica;
•  Empresas públicas, privadas y organismos no gubernamentales;
•  Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de investigación e innovación.



Principales Organismos que prestan servicios Científicos y Tecnológicos:

•  Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)
•  PETROECUADOR
•  Instituto Leopoldo Izquieta Pérez
•  INOCAR
•  INSTITUTO GEOFISICO
•  Ministerios y Secretarías del Estado
•  Institutos de Investigación públicos y privados
•  Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y privadas



Datos del Organismo Nacional de Ciencia y Tecnología:

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT)
Dirección: Avs. Patria 850 y 10 de Agosto, esquina, edificio ex-Banco de Préstamos, piso 9
Teléfonos: (593 02) 2505142, (593 02) 2506538, (593 02) 2550553
Fax: (593 02) 2509054
Quito - Ecuador
Correo electrónico: info@senacyt.gov.ec
Apartado postal: 17-12-404 Dirección: Malecón 100 y Loja, Campus Espol "Las Peñas"
Teléfonos: (593 04) 2530544
Fax: (593 04) 2530101
Guayaquil – Ecuador
Sitio Web: www.senacyt.gov.ec


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