Decreto Ejecutivo 1829;
Registro Oficial Suplemento 351;
7 de Septiembre de 2006
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Supremo No. 3811, de 7 de agosto de 1979, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Registro Oficial No. 9 de 23 de agosto de 1979;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1603, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de 5 de abril de 1994, se expidieron las disposiciones normativas para reorganizar el Sistema de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de lograr en forma satisfactoria la racionalización y eficacia administrativa de dicho sistema; mediante el cual se suprimió el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT y se creó la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología;
Que ante los retos y exigencias que enfrenta nuestro país, es necesario reestructurar y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 17, literal b) de la Ley de Modernización del Estado.
Decreta:
Expedir las DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA REORGANIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT , al tenor de los siguientes artículos:
Art. 1 .- Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la organización y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT.
Art. 2 .- ALCANCE Y COBERTURA.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT, creado mediante Decreto Supremo No. 3811 de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 9 de 23 de agosto de 1979, propicia el desarrollo científico y tecnológico; siendo la estructura organizacional para la ejecución de las acciones tendientes a cumplir los objetivos y mandatos de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Art. 3 .- DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, SNCT.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT es abierto y no excluyente. Formarán parte del mismo las entidades del sector público y privado que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, estrategias y actividades, relacionadas con la ciencia e innovación tecnológica.
Art. 4 .- NIVELES DE GESTIÓN.- El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT estará integrado por los siguientes niveles de gestión:
DIRECTIVO:
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT; y,
Los niveles Asesor, de Apoyo y Operativo se conformarán de acuerdo a las necesidades institucionales y se reglamentarán en el Estatuto Orgánico por Procesos.
Nota: Literal a) reformado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 5 .- Del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.-
Nota: Numeral 6. sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1968, publicada en Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006.
Nota: Artículo derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 6 .-
Nota: Artículo derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 7 .- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, es una entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES- que para fines técnicos, administrativos, operativos y financieros ejercerá sus funciones y atribuciones de manera independiente y desconcentrada.
Sus atribuciones y responsabilidades son las siguientes:
Asesorar al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Establecer los mecanismos de vinculación y coordinar el enlace de los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT;
Gestionar y movilizar capacidades, compromisos y recursos de instituciones, empresas y personas, tanto del sector gubernamental como de la sociedad civil, que contribuyan a poner en marcha planes y programas para aplicar y legitimar el conocimiento en beneficio del desarrollo nacional;
Coordinar con las instituciones nacionales y con los organismos internacionales las acciones vinculadas con investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
Controlar la ejecución de las políticas, estrategias y planes aprobados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- .
Proponer y fijar criterios para la asignación de los recursos de los programas nacionales;
Promover y financiar proyectos de investigación, servicios de ciencia, innovación y tecnología, públicos y privados;
Promover y financiar la formación de recursos humanos de excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y privado;
Promover, financiar y coordinar un sistema nacional de información científica, tecnológica e innovación;
Promover y financiar la infraestructura y el equipamiento necesario y pertinente en ciencia, tecnología e innovación;
Promover y financiar la gestión tecnológica en el sector productivo público y privado;
Promover y financiar mecanismos de vinculación, difusión y popularización de ciencia, tecnología e innovación; y,
Formar, crear, administrar y, en general, manejar fondos y/o recursos propios o provenientes de fuentes nacionales o internacionales, privadas o estatales, destinados a los procesos científicos, tecnológicos e innovación.
Nota: Inciso primero y literales a) y e) sustituidos por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 8 .- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, podrá contratar una o varias personas, naturales y/o jurídicas, dedicadas a la ciencia, innovación y tecnología.
Art. 9 .- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- Para su organización y funcionamiento, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT, contará con las Unidades Técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con observancia de la normas emitidas por la SENRES.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. .- Corresponde al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con relación al SENACYT, ejercer las siguientes atribuciones:
Nombrar al Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología;
Aprobar los reglamentos internos, para el funcionamiento de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología;
Aprobar la pro forma presupuestaria anual de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
Evaluar la gestión institucional de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
Conocer y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Investigación Científica; y,
Dictar las políticas y expedir las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.
Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 10 .- El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología quien tendrá rango de Viceministro, será nombrado por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, y será funcionario de libre nombramiento y remoción de éste último.
Para ser Secretario General de Ciencia y Tecnología, se requiere:
Ser de nacionalidad ecuatoriana;
Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
Poseer título conferido por una universidad o escuela politécnica, nacional o extranjera, reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP;
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia reconocida a nivel nacional o internacional en actividades relacionadas con educación, ciencia, tecnología y/o innovación;
No ejercer, bajo ningún concepto, la representación legal de ninguna persona jurídica, cuyo objeto social esté relacionado con la ciencia, tecnología e innovación; y,
Acreditar experiencia en administración.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Art. 11 .- Atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.- Son atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología:
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación;
Aprobar el plan operativo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT;
Nombrar y remover al personal de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, de conformidad con la ley;
Nota: Literal derogado por Decreto Ejecutivo No. 723, publicado en Registro Oficial 213 de 16 de Noviembre del 2007.
Las demás que le asignen las leyes.
Art. 12 .- Del Director General de Ciencia y Tecnología.- El Director General de Ciencia y Tecnología será nombrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, y tendrá rango de Subsecretario, y sus atribuciones y responsabilidades se determinarán en el Estatuto Orgánico por Procesos.
Art. 13 .- Del Financiamiento y Patrimonio.- La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, se financiará con los siguientes recursos:
Los recursos provenientes de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Codificada;
Los fondos provenientes de instituciones y organismos nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación;
Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 110 de la Ley de Contratación Pública;
Las donaciones y legados; y,
Los demás ingresos que legalmente les correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Vicepresidente Constitucional de la República, con el apoyo de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, en el plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente decreto, será el encargado de convocar e instalar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, de conformidad con el presente decreto ejecutivo.
Nota: Disposición reformada por Decreto Ejecutivo No. 1968, publicada en Registro Oficial 387 de 30 de Octubre del 2006.
SEGUNDA.- Hasta que se instale el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, el Vicepresidente Constitucional de la República, a propuesta de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, dictará las directrices necesarias para el funcionamiento de la misma.
TERCERA.- Previo el inventario correspondiente, la información y los bienes, corporales e incorporales, de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, incluyendo aquellos que se encuentren en comodato o cualquier otra figura jurídica, se reintegrarán y serán parte del patrimonio de la misma.
CUARTA.- Todos los proyectos de ciencia, tecnología e innovación que han sido o sean financiados con recursos del Estado Ecuatoriano en proceso de calificación y de ejecución, pasarán al control y supervisión de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT.
QUINTA.- Se exceptúa, por esta única vez, de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 2568, Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, para que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, cree los puestos mínimos indispensables para su funcionamiento, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, LOSCCA y las normas dictadas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES; para lo cual, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, remitirá un informe con su requerimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.
Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT deberá desarrollar su estructura y Estatuto Orgánico por Procesos, que le permita cumplir con su misión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1603, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de 5 de abril de 1994.
SEGUNDA. - De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Vicepresidente Constitucional de la República.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 1 de septiembre del 2006. |