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Costa Rica


Estructura Institucional:

Sector Ciencia y Tecnología

El Sector Ciencia y tecnología se encuentra bajo la rectoría de la Dra Eugenia Flores Víndas, quien también ostenta el puesto de Ministra de Ciencia y Tecnología, según Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN publicado en Julio de 2008, que establece:

Artículo 5º.- Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores, dirigir y coordinar la realización de las estrategias y las políticas públicas sectoriales de la administración tanto central como descentralizada.

j) El Sector Ciencia y Tecnología estará bajo la rectoría del Ministro de Ciencia y Tecnología

Así la Ministra ejerce la rectoría del sector de Ciencia y Tecnología, que según la misma legislación en el artículo 24 e inciso j, integra el Sector de la siguiente forma:

Artículo 24.- De la integración de los distintos sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:

j) El Sector Ciencia y Tecnología estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA) y Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA).

Según el artículo 6 del Decreto supraindicado le competen a los Ministros Rectores las siguientes responsabilidades:

Artículo 6º.- Ministro Rector. Corresponderá al Ministro Rector:

a) Aprobar conjuntamente con el Presidente de la República el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el sector.

c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.

d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia del Ministro lo hará el Viceministro en calidad de Ministro Rector a.i.

e) Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos sectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.

f) A utoeval uar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

g) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

h) Dar visto bueno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la incorporación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, según las solicitudes de los jerarcas institucionales.

Ministerio de Ciencia y Tecnología:

El 20 de la Ley 7169, de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, donde se le asignan al MICIT, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.

b) Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por medio de la rectoría que ejerce el mismo Ministro de Ciencia y Tecnología.

c) Elaborar, poner en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ch) Otorgar, según el caso, la concesión de los incentivos que esta ley establece, mediante la suscripción del contrato de incentivos científicos y tecnológicos, previa recomendación de la Comisión de Incentivos.

d) En consulta con los ministros rectores de cada sector, sugerir el porcentaje del presupuesto que las instituciones indicadas en el artículo 97 de esta ley deberán asignar para ciencia y tecnología, de conformidad con las prioridades del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

e) Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

f) Apoyar las funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en el campo de la cooperación técnica internacional, con el estímulo del adecuado aprovechamiento de ésta en las actividades científicas y tecnológicas.

Por otra parte, es importante destacar que el MICIT coordina el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Nº 8262, (Fondo PROPYME), el cual forma parte del Programa de Fondo de Incentivos, (creado por la Ley N º 7169).

De acuerdo a la Ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Digitales (Nº 8454), existe una Dirección de Certificadores de Firma Digital, que pertenece al MICIT.

Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación

En febrero del 2008 fue publicado el decreto Nº 34278-MICIT, de creación del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyos objetivos según el artículo 6, son: la producción sistemática y periódica de indicadores nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se inició el proceso y se estableció una plataforma nacional para el levantamiento de la información siguiendo las normalizaciones internacionales y a finales del año se contó con la publicación del documento “Indicadores Nacionales 2006-2007 Ciencia, Tecnología e Innovación, COSTA RICA”.

http://www.micit.go.cr/programas/docs/Indicadores%20CYT%202006-2007.pdf

A través de la plataforma mencionada, en el marco del Subsistema, se continuará el proceso con publicaciones anuales.



Marco Legal:

La Ley 7.169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional es el instrumento jurídico más importante del sistema, aunque debe señalarse que no es el único. En la citada ley se instituye el sistema nacional de ciencia y tecnología como marco organizativo de las actividades científicas y tecnológicas.

La Ley establece los objetivos y deberes del Estado en materia de promoción y estímulo de la ciencia y tecnología definiendo las funciones principales del MICIT; asignándole ciertas funciones al CONICIT además de las asignadas en la Ley 5048.



Organismos y Entidades Ejecutoras de I+D:

De acuerdo con la Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizada el año 2008, existen organizaciones que realizan Investigación y Desarrollo tanto en el Sector Público, como en los Sectores Académico, de Empresas, Organismos Sin Fines de Lucro y Organismos Internacionales.

 

Fuente: Consulta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a los Sectores Público, Académico,
Organismos Sin Fines de Lucro y Organismos Internacionales 2008, MICIT.



Principales Organismos que prestan servicios Científicos y Tecnológicos:

De acuerdo con la Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizada el año 2008, existen organizaciones que prestan servicios científicos y tecnológicos tanto en el Sector Público, como en los Sectores Académico, de Empresas y Organismos Sin Fines de Lucro.

 

Fuente: Consulta Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a los Sectores Público, Académico,
Organismos Sin Fines de Lucro y Organismos Internacionales 2008, MICIT.



Datos del Organismo Nacional de Ciencia y Tecnología:

Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)
Apartado Postal 5589-1000
San José de Costa Rica
Costa Rica
Tel.: (506) 2248-1515
Fax: (506) 2257-8765
Correo electrónico: http://micit@micit.go.cr
Sitio web: http://www.micit.go.cr


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